El Real Decreto-ley 16/2025, publicado el 24 de diciembre de 2025, amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 las medidas extraordinarias de protección de la vivienda dirigidas a personas y familias en situación de vulnerabilidad.
Estas medidas forman parte de un paquete de políticas destinadas a garantizar la seguridad residencial en un contexto socioeconómico tenso y permanecen vigentes mientras el texto espera su convalidación en el Congreso.
A continuación, resumimos los puntos esenciales que deben conocerse para la correcta gestión de arrendamientos y procedimientos de recuperación de la posesión.
1. Suspensión de desahucios y lanzamientos
Se mantiene la suspensión de los procedimientos que afecten a la vivienda habitual de personas vulnerables, tanto en casos de impago como en algunos supuestos de ocupación sin título.
Esta suspensión solo se aplica cuando:
- Se acredita vulnerabilidad económica y social, y
- No existe una alternativa habitacional adecuada.
Además, siempre requiere informe de los servicios sociales y una resolución judicial específica.
2. Procedimientos por ocupación sin título
El juez puede suspender el lanzamiento hasta el 31 de diciembre de 2026 si se cumplen todos los requisitos siguientes:
- El inmueble es propiedad de una persona jurídica o de una persona física con más de 10 viviendas.
- Los ocupantes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica.
- Pertenecen a colectivos especialmente protegidos: familias con menores, personas dependientes o víctimas de violencia de género.
- No obstante, la suspensión no se aplica cuando:
- La vivienda es la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
- La entrada se ha producido con violencia o intimidación.
- El inmueble se utiliza para actividades ilícitas.
- Se trata de vivienda social ya asignada.
- La ocupación es posterior a la entrada en vigor del decreto.
3. Compensación económica a los propietarios
Los propietarios afectados por la suspensión pueden seguir solicitando compensación económica cuando acrediten un perjuicio derivado de la imposibilidad de recuperar la posesión de su inmueble. El plazo para presentar esta solicitud se amplía hasta el 31 de enero de 2027.
Esto refuerza el objetivo de la norma: proteger a las personas vulnerables sin desatender los derechos de los propietarios.
4. Recomendaciones para la gestión inmobiliaria
Para administradores, gestores y propietarios, es importante tener presente:
- Información clara y anticipada
Es necesario comunicar a los propietarios que los procedimientos iniciados pueden quedar suspendidos temporalmente, con impacto en la planificación de plazos y decisiones. - Rigor en la documentación
Es fundamental conservar toda la información económica y administrativa que pueda ser necesaria para justificar una compensación o continuar el procedimiento judicial. - Potenciar la mediación y los acuerdos
En muchos casos, una solución pactada puede resultar más rápida y menos costosa que un procedimiento judicial condicionado por suspensiones. - Seguimiento constante del procedimiento
La necesidad de resolución judicial y de informes sociales hace recomendable un control activo de cada caso.
Cómo te acompañamos desde SisquellaGrup
La nueva prórroga incrementa la complejidad de los procedimientos de desahucio y lanzamiento, así como de la gestión documental necesaria para los propietarios.
Por ello, desde SisquellaGrup ponemos a tu disposición:
- Asesoramiento jurídico especializado
Analizamos la situación concreta de cada inmueble y estudiamos el alcance real de la normativa en cada caso. - Gestión y tramitación de compensaciones
Preparamos y presentamos toda la documentación necesaria ante la Administración para garantizar que no pierdas ningún derecho económico. - Mediación y resolución de conflictos
Facilitamos acuerdos ágiles y efectivos entre propietarios e inquilinos cuando es posible. - Informes y seguimiento personalizado
Te informamos de la evolución de cada expediente y te ofrecemos criterios claros para la toma de decisiones.







