Artículo publicado en la web de Sant Cugat Empresarial.
En los últimos años el Sistema de la Seguridad Social está en un proceso para equipar a los diferentes colectivos -autónomos, empleados del hogar, artistas, etc…- con el régimen de referencia, que es el Régimen General, el de los trabajadores por cuenta ajena.
Con el nuevo sistema de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se quiere poner en el mismo nivel la cuantía de sus prestaciones económicas y la de los asalariados. Y por eso es necesario que tengan un mismo sistema contributivo.
Así como en el Régimen General empresas y trabajadores pagan una cuota en función del salario bruto del empleado, con esta reforma, los autónomos pagarán sus cuotas de la Seguridad Social en función de los rendimientos netos de su actividad.
Este sistema se introduce con un período transitorio, de 2023 a 2032, de forma que, al final, las cuotas de la Seguridad Social de los autónomos se corresponderán con sus ingresos netos reales.
Durante este período transitorio se determina una cuota mínima ascendente, con el objetivo de llegar a cotizar por la totalidad de los rendimientos netos.
Y existe un tope en la base de cotización máxima, establecido en 4.495.40 euros/mes para el año 2023, aunque los rendimientos netos sean superiores. La cuota resultante que abonarán los autónomos será el 31,2% de la base de cotización que se determine según rendimientos netos.
De igual modo, en el caso de ingresos inferiores al SMI, las bases mínimas de cotización también se reducirán progresivamente por debajo de la cuota mínima vigente hasta 2032, para adecuar la cuota a pagar.
¿Qué debo hacer?
A lo largo del año 2023, y como máximo antes del 31.10.23, en función de los rendimientos netos estimados para este año, será necesario comunicar a la TGSS una base de cotización provisional.
Esta revisión de la base de cotización provisional podrá modificarse hasta 6 veces cada ejercicio, para ajustarla a la evolución de los rendimientos netos previstos.
Durante el período transitorio se podrá optar por la base que resulte de los rendimientos netos, o del mínimo previsto para cada año, en función de unos tramos de ingresos netos.
A lo largo de estos 9 años de período transitorio, los mínimos desaparecerán y se cotizará por los rendimientos netos que se perciban, con el límite establecido para cada ejercicio. Al finalizar el período transitorio (2032), la base de cotización se corresponderá con los rendimientos netos obtenidos, siendo equiparable, por tanto, a la de los empleados del régimen general, que cotizan por la totalidad de su salario.
En cualquier vaso, al finalizar el ejercicio, y después del período de presentación de la Declaración de la Renta, la Agencia Tributaria comunicará a la TGSS los rendimientos netos reales. La media mensual de este rendimiento neto –de todas las actividades económicas, empresariales y profesionales– determinará la Base de cotización mínima definitiva, según el tramo que corresponda.
En caso de que la base escogida provisional fuese inferior a la que finalmente corresponda, la TGSS emitirá un boletín de liquidación de cuotas a lo largo del último cuatrimestre del año siguiente -en este caso 2024- para pagar, sin recargo y sin intereses. Si, por el contrario, la base de cotización provisional fuese superior a la que correspondería, la TGSS emitirá una devolución de oficio antes del 30.04 siguiente, en este caso de 2025.
Para tener en cuenta
En caso de surgir una prestación por baja de enfermedad, accidente, etc…, la base de la prestación será la que resulte de la base provisional escogida, sin posibilidad de posterior revisión, aunque la definitiva hubiera sido superior.
Este nuevo sistema ya no tiene límites de cotización por edad, como hasta ahora había para los mayores de 47 años. Por tanto, actualmente se puede pedir cualquier base hasta la máxima, siempre con el máximo de rendimientos netos.
Para los autónomos societarios y colaboradores, se determina una base mínima de cotización, aunque sus ingresos sean inferiores a esa base.
Conclusiones
Según Lluís Sisquella, Vocal de Sant Cugat Empresarial, y CEO de la asesoría económica, fiscal, jurídica y laboral asociada, Sisquellagrup, “el objetivo de la norma es establecer la cuota de la Seguridad Social para pagar en función de los rendimientos netos. Esto comportará una cuota superior, o muy superior, al finalizar el período transitorio, y también permitirá una cuota de autónomos inferior a la actual para aquellas actividades que generan unos rendimientos netos inferiores al SMI«.
Ahora bien, tal y como indica Sisquella, esto introduce dos efectos futuros sobre la recaudación. “Después del período transitorio, se puede intensificar una de las tendencias en la medidas de sostenibilidad del sistema de pensiones: que crezca significativamente este límite de cotización de forma progresiva, pero en una cuantía superior al incremento del límite máximo de pensión. Algunos estudios proponen eliminar el tope máximo de cotización, manteniendo un tope en las pensiones”.
«Por otra parte, con un mismo sistema contributivo para todos los regímenes de la Seguridad Social, se desanima la competencia entre regímenes, a veces fraudulenta, o propiciada por la nuevas formas de trabajo, con trabajadores asalariados al régimen de autónomos, que aportaban menos en el sistema de pensiones. Con esta reforma finalmente serán equivalentes las cuotas pagadas, tanto en función del sueldo bruto como de los rendimientos netos”, concluye el CEO de la asociada Sisquellagrup.