Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2024, que establece las cuantías que deberán regir entre el entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo su abono, en consecuencia, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2024. El SMI pasa de los 1.080 euros mensuales en 2023 a 1.134 euros mensuales en 2024 (en 14 pagas al año). Esto supone una subida anual de 15.120 euros (el pasado año) a 15.876 euros.
Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 5% respecto de las previstas en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fijó el SMI para 2023, y cuyos efectos fueron prorrogados mediante el artículo 84 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, quedan fijadas en:
- 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras.
- 53,71 euros/jornada legal en la actividad para las personas trabajadoras eventuales y para las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días.
- 8,87 euros/hora efectivamente trabajada para las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo.
Así, el SMI pasa de los 1.080 euros mensuales en 2023 a 1.134 euros mensuales en 2024 (en 14 pagas al año). Esto supone una subida anual de 15.120 euros (el pasado año) a 15.876 euros (para el año 2024).
Las cuantías para el SMI 2024 entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos desde el 1 de enero de 2024.
Complementos salariales
Al salario mínimo se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del ET, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Compensación y absorción
En lo referente a la compensación y la absorción no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que se viniesen percibiendo cuando estos, en conjunto y en cómputo anual, sean superiores al SMI. Para determinar esta comparación, se suma al SMI fijado para este año 2024 los complementos salariales, no pudiendo ser el resultado inferior a 15.876 euros anuales. Estas percepciones son compensables con los ingresos totales que las personas trabajadoras reciben en cómputo anual y jornada completa.
Gráfico de la evolución del Salario Mínimo Interprofesional 2017-2024
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