Si la indemnización excede de la cantidad obligatoria del Estatuto de los Trabajadores, el exceso tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF. Además, si la relación laboral duró más de dos años, este exceso puede beneficiarse de una reducción del 30%, aplicable sobre un máximo de 300.000 euros anuales. Sin embargo, si la indemnización es muy alta (por encima de 700. 000 euros), esta reducción se ajusta o desaparece.
Las decisiones relacionadas con despidos o ceses laborales conllevan importantes implicaciones fiscales que podrían afectar tanto a empresas como a trabajadores. Entender las reglas que rigen la exención o tributación en el IRPF es esencial para evitar errores y aprovechar al máximo los beneficios fiscales disponibles.
En esta circular, desglosamos las claves normativas y fiscales sobre el tratamiento de las indemnizaciones, incluidos casos específicos, ejemplos prácticos y recomendaciones que protegerán sus intereses y optimizarán su cumplimiento tributario.
Indemnizaciones exentas de IRPF
Cuantías obligatorias
Las indemnizaciones por despido están exentas de IRPF si cumplen con los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET):
- Despido improcedente: Hasta 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- Despidos colectivos u objetivos: Hasta 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Indemnizaciones transitorias: Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 mantienen el cálculo de 45 días hasta esa fecha y 33 días a partir de entonces, con un límite de 42 mensualidades.
Límite máximo exento: La cuantía total exenta de IRPF no puede superar los 180.000 euros, según el artículo 7.e de la Ley del IRPF.
Requisitos
- Real y efectiva desvinculación laboral: La exención no aplica si el trabajador vuelve a la empresa o a una vinculada en los tres años posteriores al despido.
- Acto de conciliación: En casos disciplinarios, la improcedencia del despido debe reconocerse formalmente para garantizar la exención.
- Indemnizaciones pactadas: Las cantidades que superen los límites establecidos tributan como rendimientos del trabajo.
Indemnizaciones sujetas a tributación
Cuando la indemnización supera los límites obligatorios o incluye pactos adicionales, las cantidades excedentes tributan como rendimientos del trabajo, pudiendo beneficiarse de la reducción del 30% en los siguientes casos:
- El trabajador estuvo contratado más de dos años.
- La indemnización se percibió de forma irregular y en un único periodo fiscal.
Ejemplo práctico: Un trabajador despedido recibe 35 días por año trabajado, cuando el límite exento es de 33 días. En este caso, los dos días adicionales tributarán como rendimiento del trabajo, aunque podrán beneficiarse de la reducción del 30% si cumplen las condiciones.
La reducción del 30% es un beneficio fiscal previsto en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF. Está diseñado para suavizar la carga tributaria en situaciones donde se generan rendimientos irregulares, es decir, ingresos que no se obtienen de forma periódica, como indemnizaciones laborales que exceden los límites de exención.
Estas son las condiciones que se deben cumplir:
- Período de generación superior a 2 años:
El rendimiento debe haberse generado durante un período superior a dos años. En el caso de indemnizaciones laborales, este período equivale a los años de servicio del trabajador en la empresa. - Imputación en un solo ejercicio fiscal:
La totalidad del rendimiento sujeto a tributación debe declararse en un único ejercicio fiscal. - Límite de la reducción:
La reducción del 30% se aplica únicamente a la parte de la indemnización que excede el límite exento de 180.000 euros y hasta un máximo de 300.000 euros anuales. - Regla de los 5 años:
No se podrá aplicar la reducción si, en los cinco ejercicios fiscales anteriores, el contribuyente ya ha obtenido rendimientos irregulares a los que aplicó esta misma reducción. - Exclusión para rendimientos superiores a 1.000.000 de euros:
Si la indemnización sujeta a tributación supera el millón de euros, no se aplicará ninguna reducción.
Tramos progresivos para altas indemnizaciones:
- Para rendimientos entre 700.000 y 1.000.000 de euros, la base de la indemnización sobre la que se aplica la reducción se reduce proporcionalmente:
- Base máxima: 300.000 euros – (Indemnización – 700.000 euros).
- Ejemplo: Si el rendimiento sujeto a IRPF es de 800.000 euros, la base de aplicación será 200.000 euros en lugar de 300.000.
- A partir de 1.000.000 euros, no se aplica reducción.
Acumulación de rendimientos irregulares:
- Si el trabajador recibe varios rendimientos irregulares en un ejercicio (por ejemplo, una indemnización y otra bonificación irregular), el límite conjunto máximo para aplicar la reducción es de 300.000 euros.
Caso 1: Indemnización por despido objetivo
- Indemnización total: 250.000 euros.
- Límite exento: 180.000 euros.
- Exceso sujeto a IRPF: 70.000 euros.
- Reducción aplicable: 30% sobre 70.000 euros → ahorro fiscal de 21.000 euros.
Caso 2: Indemnización alta con ajuste progresivo
- Indemnización total: 900.000 euros.
- Límite exento: 180.000 euros.
- Exceso sujeto a IRPF: 720.000 euros.
- Base de reducción ajustada: 300.000 – (720.000 – 700.000) = 280.000 euros.
- Reducción aplicable: 30% sobre 280.000 euros → ahorro fiscal de 84.000 euros.
Caso 3: Indemnización superior a 1.000.000 de euros
- Indemnización total: 1.200.000 euros.
- Límite exento: 180.000 euros.
- Exceso sujeto a IRPF: 1.020.000 euros.
- Base de reducción: No se aplica reducción, el 30% no es válido.
Casos específicos
Despidos colectivos
En despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor:
- Las indemnizaciones están exentas dentro de los límites del despido improcedente.
- Si la empresa pacta un importe superior, el exceso tributa.
Jubilación anticipada derivada de un ERE
- Las indemnizaciones no suelen estar exentas, ya que el trabajador pasa a percibir pensión de jubilación.
- Solo si queda en situación legal de desempleo podría aplicarse la exención.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
Según el artículo 41 del ET, el trabajador puede rescindir el contrato y percibir una indemnización de hasta 20 días por año trabajado (máximo de 9 meses), exenta si cumple con los límites obligatorios.
Relaciones laborales especiales
Incluyen directivos, deportistas profesionales, empleados del hogar, artistas y otros colectivos. Cada caso tiene reglas particulares que deben analizarse.
Cuestiones Frecuentes
¿Qué ocurre si se supera el límite de 180.000 euros?
El exceso tributa como rendimiento del trabajo. Además, si el importe indemnizatorio excede los 700.000 euros, la reducción del 30% se ajusta o desaparece completamente en cantidades superiores a un millón de euros.
¿Qué pasa si se rehace el vínculo laboral?
Si el trabajador regresa a la empresa dentro de los tres años siguientes, deberá tributar la indemnización inicialmente exenta mediante una autoliquidación complementaria.
Recomendaciones
- Formalice los acuerdos correctamente: Los actos de conciliación son clave para garantizar la exención fiscal.
- Evalúe límites y exenciones: Compruebe siempre si la indemnización supera los límites legales para evitar sorpresas tributarias.
- Consulte con un experto: Cada caso tiene sus particularidades legales y fiscales.
Cuadro resumen: Indemnizaciones por despido o cese del trabajador
Causa de extinción del contrato de trabajo | Estatuto de los trabajadores | Indemnización exenta IRPF | |
---|---|---|---|
Días de salario por cada año de servicio | Máximo de mensualidades | ||
Despido improcedente | |||
Despido improcedente con contrato suscrito a partir de 12-02-2012 | 33 | 24 | SI |
Despido improcedente con contrato suscrito anterior al 12-02-2012 (Régimen transitorio) | 45/33 | 42 | SI |
Por voluntad del trabajador | |||
Cese del trabajador | NO | NO | |
Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo que implique cambio de residencia | 20 | 12 | SI |
Rescisión del contrato por modificación perjudicial de jornada, horario o régimen de trabajo a turnos | 20 | 9 | SI |
Rescisión de contrato por modificación que redunde en perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador | 45/33 | 42 | SI |
Despidos colectivos (Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y fuerza mayor) | |||
ERE aprobado antes del 08-03-2009 | 20 | 12 | SI |
ERE en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012 (Ley del IRPF , disposición transitoria 22ª) | 45 | 42 | SI: cuantía obligatoria para el despido improcedente anterior a 12 de febrero de 2012. |
Despido colectivo desde 12-02-2012 | 33 45/33 (Régimen transitorio) | 42 | SI: cuantía obligatoria para el despido improcedente (33 días/24 mensualidades o régimen transitorio). |
Causas objetivas | |||
Producidos antes del 08-03-2009 | 20 | 12 | SI |
Contrato de fomento a la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12-2-2012 (extinción por causas objetivas, declarada o reconocida como improcedente) (Estatuto de los Trabajadores, disposición transitoria 11ª) | 33 | 24 | SI |
Despido objetivo desde 12-02-2012 (artículo 52 Estatuto de los Trabajadores excepto letra c) | 20 | 12 | SI |
Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y fuerza mayor (art. 52.c) Estatuto de los Trabajadores) | 20 | 12 | SI: cuantía obligatoria para el despido improcedente (33 días/24 mensualidades o régimen transitorio). |
Muerte, invalidez o jubilación del empresario | 1 mes en total | NO | SI |
Contratación temporal | 8-12 | NO | NO |
Derivadas de la extinción de relaciones laborales especiales | |||
Personal de alta dirección | |||
Desistimiento del empresario | 7 | 6 | SI |
Despido improcedente | 20 | 12 | SI |
Deportistas profesionales | 2 meses | NO | SI |
Empleados del servicio del hogar familiar | |||
Desistimiento con contrato concertado desde 01-01-2012 | 12 | 6 | SI |
Desistimiento con contrato concertado antes de 01-01-2012 | 7 | 6 | SI |
Despido improcedente | 20 | 12 | SI |
Fuente AEAT
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