La publicación del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria ITC AEM 1 Ascensores, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, ha introducido una serie de cambios sustanciales que entraron en vigor, con carácter general, el pasado 1 de julio de 2024. Se trata de una actualización crucial que afecta a todos los ascensores de las nuestras comunidades de propietarios y en las empresas de mantenimiento.
La publicación en el BOE del día 13-04-2024 del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria ITC AEM 1 Ascensores, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, ha introducido una serie de cambios sustanciales que afectan fundamentalmente a las comunidades de propietarios y empresas de mantenimiento.
La norma establece una serie de medidas mínimas obligatorias que deben ser implementadas para garantizar la seguridad y el correcto funcionamiento de los ascensores. Estas nuevas medidas no sólo son esenciales para prevenir accidentes, sino que también mejorarán la eficiencia y la fiabilidad de estos equipos vitales para nuestra vida cotidiana.
A continuación, presentamos un resumen detallado de las principales mejoras que deben llevarse a cabo en los ascensores.
Mejoras esenciales en la seguridad de los ascensores
- Mejora de la nivelación en cabina. La correcta nivelación de la cabina es fundamental para evitar tropiezos y caídas al entrar o salir del ascensor. La nueva normativa exige que se implementen mejoras que aseguren una mayor precisión en la nivelación, reduciendo significativamente el riesgo de accidentes. Estas mejoras deben ser verificadas periódicamente para garantizar su eficacia continua.
- Protección y seguridad de cierre automático de puertas. Los sistemas de cierre automático de puertas deben ser seguros y efectivos. La normativa requiere ahora que estos mecanismos incluyan sensores que detecten la presencia de personas u objetos, evitando así cierres accidentales que puedan causar lesiones. Estos sensores son una medida preventiva indispensable para proteger a todos los usuarios del ascensor.
- Protección versus movimientos no controlados. Es imperativo que los ascensores estén equipados con sistemas que prevengan movimientos no controlados de la cabina. Esto incluye la instalación de frenos de emergencia y otros dispositivos de seguridad que aseguren que el ascensor no se desplace inesperadamente durante su uso. La implementación de estas medidas es crucial para evitar situaciones de peligro.
- Comunicación bidireccional. En caso de emergencias, la comunicación bidireccional es vital. Todos los ascensores deben contar con un sistema que permita la comunicación directa entre los ocupantes y el personal de emergencia. Este sistema garantizará una respuesta rápida y eficaz en situaciones de emergencia, proporcionando tranquilidad a los usuarios.
- Sustitución de guías. Para ascensores instalados antes del 6 de septiembre de 1952, se requiere la sustitución de guías de madera o cilíndricas huecas en un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la normativa. Para ascensores instalados entre el 6 de septiembre de 1952 y el 1 de abril de 1967, este plazo se extiende a seis años, y para aquellos instalados desde el 1 de abril de 1967, el plazo es de diez años. Esta medida es crucial para garantizar la estabilidad y la seguridad estructural de los ascensores más antiguos.
- Dispositivos de control de carga y contrapeso. La normativa exige que todos los ascensores incorporen dispositivos de control de carga que avisen sobre la sobrecarga de la cabina. Además, el contrapeso debe ser inspeccionable durante todo su recorrido. Estos requisitos deben cumplirse en un plazo de tres años para ascensores con más de cincuenta años y cinco años para los más nuevos. La correcta implementación de estos dispositivos resulta esencial para la seguridad operativa del ascensor.
Plazos de implementación
La nueva normativa entró en vigor el pasado 1 de julio de 2024, afectando aproximadamente al 40% de los ascensores existentes en el país. Las comunidades de vecinos disponen de un plazo máximo de dos años para adaptar sus ascensores a estas nuevas exigencias. Es crucial que los administradores de fincas y presidentes de comunidades empiecen a planificar y ejecutar las mejoras necesarias lo antes posible para evitar sanciones.
Procedimiento de inspección
La inspección de ascensores según la nueva normativa requiere una coordinación eficiente. La persona responsable de la comunidad debe presentar al órgano de la comunidad autónoma una inspección hecha con una antelación de treinta días respecto a la fecha límite establecida. Este informe debe certificar que el ascensor cumple todas las nuevas medidas de seguridad y operatividad. Además, se recomienda realizar inspecciones periódicas para mantener los estándares de seguridad.
Adaptarse a la nueva normativa de ascensores es un proceso que requiere planificación y compromiso, pero ofrece grandes beneficios en términos de seguridad y accesibilidad. Les animamos a todos a tomar las medidas necesarias para asegurar que nuestros ascensores cumplan con las nuevas regulaciones y así garantizar la seguridad y el bienestar de todos los residentes. Su cumplimiento supondrá un reto financiero para muchas comunidades de vecinos.
Se pueden poner en contacto con Sisquella Grup por cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre esta cuestión.