Muchas empresas solo reaccionan contablemente cuando llega una sentencia. El problema es que, en algunos casos, el impacto ya debía haberse reflejado antes. No todas las obligaciones aparecen con factura, pero eso no significa que no existan desde el punto de vista contable.
Desde el punto de vista contable, no toda demanda obliga a dotar una provisión, pero tampoco todas pueden ignorarse hasta el final. La norma es clara, cuando existe una obligación presente, derivada de sucesos pasados, y es probable que la empresa tenga que hacer frente a una salida de recursos, el riesgo ya no es solo posible, y debe reflejarse en la contabilidad.
Esto es especialmente relevante en conflictos laborales: despidos impugnados, reclamaciones de cantidad, diferencias salariales o indemnizaciones discutidas..
Qué dice la práctica contable (y la experiencia)
En la práctica, suele cometerse uno de estos dos errores:
- No dotar nunca provisiones, «por si acaso ganamos».
- Dotar siempre el 100 %, aunque el riesgo sea remoto.
Ninguno de los extremos es correcto. La clave está en valorar el escenario más razonable, apoyándose en informes jurídicos, antecedentes y experiencia real. La contabilidad no exige adivinar el futuro, pero sí reconocer lo que ya es previsible.
Ejemplo
Una empresa despide a una persona trabajadora en septiembre de 2025 por causas objetivas. El despido es impugnado y el asesor laboral considera probable que sea declarado improcedente.
Estimación razonable:
- Indemnización adicional probable: 18.000 €
- La sentencia no llegará hasta bien entrado 2026.
La empresa cierra el ejercicio a 31 de diciembre de 2025.
Aquí ya existe:
- un hecho pasado (el despido),
- una obligación probable,
- y una estimación fiable.
Debe dotarse provisión en 2025, aunque no se haya pagado nada todavía.
En el cierre del ejercicio 2025:
| Debe | Haber |
| 678 Dotación a provisiones 18.000 | |
| a 141 Provisión para otras responsabilidades 18.000 |
Este gasto impacta en la cuenta de resultados de 2025, reflejando el riesgo real asumido por la empresa en ese ejercicio.
- Atención. No es un gasto fiscalmente deducible automáticamente. Contabilidad y fiscalidad no siempre coinciden. El soporte documental es clave.
Qué ocurre cuando llega la sentencia
a) Si finalmente se confirma el importe estimado
En 2026, al pagar la indemnización:
| Debe | Haber |
| 141 Provisión para otras responsabilidades 18.000 | |
| a 572 Bancos 18.000 |
Sin impacto adicional en resultados.
b) Si el importe final es inferior (por ejemplo, 15.000 €)
Pago:
| Debe | Haber |
| 141 Provisión para otras responsabilidades 15.000 | |
| a 572 Bancos 15.000 |
eversión del exceso:
| Debe | Haber |
| 141 Provisión para otras responsabilidades 3.000 | |
| a 795 Exceso de provisiones 3.000 |
c) Si el importe final es superior
Se utiliza la provisión y se reconoce el exceso como gasto del ejercicio en que se paga.
- Atención. Las provisiones no se «olvidan»: se ajustan. El exceso debe revertirse, no dejarse ahí. El error suele detectarse en auditoría.
Aunque contablemente la provisión sea correcta, no siempre es fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades en el momento de su dotación. En muchos casos, la deducción se produce cuando el gasto es firme y exigible.
Esto obliga a:
- llevar bien controladas las diferencias temporarias,
- y documentar el criterio aplicado.
Los riesgos laborales no empiezan cuando llega la sentencia, sino cuando el conflicto ya es probable. La contabilidad debe reflejar esa realidad, aunque sea incómoda.
Dotar una provisión a tiempo no es ser pesimista, es ser fiel a la imagen real de la empresa. Y, bien hecha, evita sobresaltos posteriores y explicaciones difíciles cuando ya no hay margen.







