Promover la emancipación juvenil debe ser sin duda uno de los grandes objetivos del gobierno en este país: los jóvenes acumulan en España una de las tasas de paro más altas de la Unión Europea (el 31,1 %), son los que más contratos temporales acumulan (una de cada tres nuevas rúbricas) y son también los que tienen los salarios más bajos. Todos estos indicadores, sumados a los elevados precios del alquiler, nos abocan a una tasa de emancipación que apenas alcanza el 15%, una de las más bajas de los últimos 25 años.
Entendemos que, con el propósito de ayudar a cambiar esta situación, el Gobierno ha aprobado el denominado BONO DE ALQUILER PARA JÓVENES. En total, el Ejecutivo calcula que más de 70.000 personas se beneficiarán de esta iniciativa. ¿Cuáles son los requisitos y características de la misma?
Los jóvenes de 18 a 35 años que sean ciudadanos españoles, europeos o de terceros países con residencia legal en España, tendrán derecho a recibir una ayuda de 250 euros al mes durante dos años. Para acceder a este bono público, el beneficiario o beneficiarios, porque también se permitirá recibir esta ayuda en caso de compartir piso, deberán tener entre 18 y 35 añosy un contrato de trabajo que no le genere más de 24.318,84 euros anuales (tres veces el IPREM).
En relación a la cuantía máxima del alquiler, por norma serán 600 euros mensuales, aunque algunas comunidades autónomas podrán regular este precio hasta los 900 euros al mes. En cuanto al alquiler de habitaciones, la renta será de 300 euros, ampliada «en determinados supuestos» hasta los 450 euros.
En todo caso, la ayuda nunca podrá superar el precio que se paga por el alquiler y siempre deberá ser la vivienda habitual de los solicitantes.
¿Hay que declarar en renta esta ayuda?
Cualquier subvención pública, salvo que expresamente esté exenta por la ley, se considera un incremento de patrimonio y, como tal, tributa en la escala general de la renta. Las personas beneficiarias de este bono joven tendrán que tributar esta ayuda al constituir una ganancia patrimonial, siempre que estén obligados a hacer la declaración de la renta, puesto que las rentas inferiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador no están obligadas a presentar la declaración. No obstante, si una persona cobra durante más de cuatro meses este bono «va a tener la obligación de declarar» porque habrá percibido una ganancia patrimonial de más de 1.000 euros.