El mes de marzo informamos que el Gobierno había aprobado un importante paquete de medidas para paliar los efectos económicos del COVID19. En aquel momento había que esperar a la regulación específica de estas ayudas que gestionarían las comunidades autónomas (RDL 5/2021). Finalmente, ya se ha hecho la publicación de la regulación de estas ayudas, y ya se puede saber quién se puede acoger y quién no.
Los principales requisitos de estas ayudas son los siguientes:
- Hay que ser un empresario que esté inscrito en alguna de las actividades del listado que ha publicado la Generalitat, y que encontrará en este enlace.
- Es necesario haber ejercido y declarado la actividad durante 2019 y 2020, y hay que comprometerse a mantener la actividad hasta 30 de junio de 2022.
- Hay que estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.
- No se pueden haber declarado pérdidas en el ejercicio 2019.
- Hay que tener deudas en la actualidad generados en la época de Covid por importe superior a 4.000 euros.
- Que en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, sigan ejerciendo la actividad, y por tanto, estén dados de alta.
g) Que estén en alguna de estas situaciones:
- Tributen en el régimen de módulos, o bien,
- En caso de no tributar en módulos, que el volumen anual de operaciones haya bajado más de un 30% entre 2020 y 2019.
El sistema para pedir la ayuda es el mismo sistema que la Generalitat ha usado últimamente:
a) Inscripción sin importar el orden de llegada entre el 06/21/2021 y el 06/30/2021 a las 15.00h. La inscripción se hace con el certificado digital de cada solicitante y a través de la web de la generalidad que encontrará más abajo.
b) La cuantía de la ayuda se decidirá en función del número de solicitantes y de las variables del negocio.
Mes detalle en este enlace del Canal Empresa de la Generalitat.